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    VSAT CRITERIA: Panama

1. Autoridad que otorga la licencia para estaciones terrenas/geoestacionarias VSAT/Licensing Authority for VSAT Earth Stations/geostationary
Nombre/Name: Ente Regulador de los Servicios Públicos (ERSP)
Dirección/Address: Calle 50, Edificio Discount Bank. 1er. Piso, Panamá, República de Panamá
Teléfono/Telephone: (507) 265-355
Fax: (507) 265-3511 / (507) 263-1034
E-mail: webmaster@ersp.gob.pa,  htpp://www.enteregulador.gob.pa 
Persona Contacto/Contact Person:
Principal/Primary: Horacio Robles, email: hrobles@ersp.gob.pa
Teléfono/Telephone: (507) 265-3555
Segundo/Second Manuel Troitiño, email: mtroitino@ersp.gob.pa
Teléfono/Telephone: (507) 265-3555
2. Frecuencias disponibles para las operaciones de sistemas VSAT geoestacionarios/Frequencies available for geostationary VSAT operations:
Banda Ku / Ku Band:
12.7 a 13.25 GHz
13.75 a 14.8 GHz
Banda C / C Band:
3.4 a 4.2 GHz
5.850 a 7.075 GHz
Adicionalmente nuestro Plan Nacional de Atribución de Frecuencias establece para el servicio VSAT:
17.3 a 17.7 GhZ
24.75 a 25.25 GHz
27 a 31 GHz
 
3. Requisitos de coordinación de frecuencias, en caso los hubiera/Frequency coordination requirements, if any/Frequency coordination requirements, if any:
  1. El solicitante deberá contar con la correspondiente autorización o acuerdo de uso de frecuencia y acceso al satélite por parte del Operador Satelital o Revendedor de capacidad satelital. Esta autorización deebe contener entre otras cosas, el Plan de Transmisión, los sellos y apostillas correspondientes, etc.
  2. Para operar este servicio en la República de Panamá, debe solicitar el ERSP, la concesión de telecomunicaciones tipo B para el Servicio 207, denominado "SERVICIO DE TERMINALES DE MUY PEQUEÑA APERTURA (VSAT)"; dentro de los periodos que por Resolución haya estavlecido el ERSP.
  3. Al momento de la presentación del formulario el solicitante debe presentar un cheque certificado de B/.100.00 a nombre del ERSP en concepto de trámite por la solicitud. (B/.1.00 = 1.00 US Dollar)

 

 
4. Políticas para terminales sólo de recepción/Policies for receive only terminals:
El ERSP no posee ningún tipo de políticas para terminales de recepción. Sólo autoriza y registra todas aquellas frecuencias de transmisión (UP-LINK) dentro del Territorio Nacional. Esto es tratado en el punto 8 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF). http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/pnaf2k.PDF 
 
5. Políticas para uso temporal como ser para captación de noticias por satélite (SNG)/Policies for temporary use such as Satellite News Gathering:
El ERSP ha establecido para este fin:

a. Otorgamiento de conseción: 

El ERSP ha establecido el Srvicio No. 221, denominado "SERVICIO DE TRANSMISIONES PERMANENTES U OCASIONALES DE RADIO Y TELEVISION VIA SATELITE". Para el otorgamiento de esta concesión, el solicitante deberá presentar el formulario SCT-221, el cual puede ser obtenido en nuestra página web.

b. Registro para prestación ocasional:

Mediante el punto 10 del PNAF y la Resolución JD-99 de 27 de agosto de 1997, el ERSP autorizará transmisiones ocasionales del servicio (221), con una duración no mayor de 120 días calendario. Este registro debe realizarse a través del formulario SAT-221, el cual puede ser obtenido en nuestra página.

 

 
6. Requisitos para aprobación, en caso los hubiera/Type Approval Requierements, if any:
El soliciatnte deberá cumplir con los requisitos establecidos en los formularios SCT-221 o SAT-221 de acuerdo al caso.

Estos formularios deben ser presentados en nuestras oficinas en los siguientes periodos.

  • SCT-221, en los periodos que haya establecido por Resolución el ERSP
  • SAT-221, en cualquier momento, cuando así lo requiera el solicitante

 

 
7. Información adicional disponible, por ejemplo, duración de la licencia, condiciones de renovación, tasas, sanciones y penalidades, transferencia de licencias, páginas en Internet, publicaciones/Additional Information available, e.g. duration of license, renewal conditions, fees, sanctions and penalties, transfer of licenses, web sites, publications:
  1. La duración de una concesión para el servicio VSAT es de 20 años prorrogables
  2. El canon a pagar por el uso de frecuencias de subida será de acuerdo a lo establecido en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Este se calculará con la siguiente formula: Canon (en B/.) = {100.00 (en Balboas por MHz)} X {Ancho de Banda asignado (en Mhz)} (B/.1.00 = 1.00 US Dollar).
  3. Cuando el servicio sea prestado de forma comercial, se debe pagar una tasa de regulación no mayor del 1% de los ingresos brutos obtenidos por la empresa en su año fiscal.
  4. Sanciones y Penalidades: Estas se encuentran debidamente tipificadas en el Titulo X, Capitulo 2, del Decreto Ejecutivo 73 de 10 de abril de 1997. http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Reglas/DE73.htm 
  5. Los concesionarios pueden transferir sus licencias, reuniendo los datos contemplados en el formulario de Traspaso de concesión, que para tal efecto a elaborado el ERSP.

 

8. Por favor adjunte el formulario de solicitud, si estuviera disponible/Please attach the National Application form if available.
Todos los documentos (leyes, resoluciones, formularios, avisos, publicaciones, resueltos de licencia, listado de frecuencias otorgadas, etc.), pueden ser accesados en nuestra página web, http://www.enteregulador.gob.pa,

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/SCT-270.pdf

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/INS-207.pdf

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/SCT-221.pdf

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/INS-221.pdf

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/SAT-221.pdf

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Formularios/pnaf2k.PDF

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Res JD/JD-00099.htm

http://www.enteregulador.gob.pa/Telecom/Res JD/JD-02554.htm

 

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