Contact CITEL Site Map Search CITELGet help for site featuresCambiar a la versión en español de esta página
  About CITEL | Calendar | Committees | Fellowships | Forum | Publications | info@citel | Web Resources      
    Home ~ Committees ~ PCC.II ~ VSAT

 

Bandera de Mexico VSAT CRITERIA: Mexico

1. Autoridad que otorga la licencia para estaciones terrenas/geoestacionarias VSAT/Licensing Authority for VSAT Earth Stations/geostationary.
Nombre/Name: SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES
Dirección/Address: Eje Central Lázaro Cárdenas #567 Torre Central de Telecomunicaciones piso 15 Colonia Narvarte C.P 03028
Teléfono/Telephone: (52) 555 5191993
Fax: (52) 555 5301816
E-mail: Llcelaya@sct.gob.mx
Persona Contacto/Contact Person:
Principal/Primary: Ing. Leonel López Celaya
Director General de Políticas de Telecomunicaciones
Teléfono/Telephone: (52) 55191993
Segundo/Second: Ing. Herminio Monrroy
Teléfono/Telephone: (52) 56824653
2. Frecuencias disponibles para las operaciones de sistemas VSAT geoestacionarios/Frequencies available for geostationary VSAT operations:
Banda/Band Ku: Enlace de subida 14.0 GHz-14.5 GHz
Enlace de bajada 11.7 GHz-12.2 GHz
Banda/Band C: Enlace de subida 5.925 GHz-6.425 GHz
Enlace de bajada 3.7 GHz-4.2 GHz
3. Requisitos de coordinación de frecuencias, en caso los hubiera/Frequency coordination requirements, if any:
De acuerdo con el Reglamento de Comunicación Vía Satélite, se establece el procedimiento de coordinación de las asignaciones de las bandas de frecuencias que a la letra dice lo siguiente:
  • En los procedimientos de coordinación de las asignaciones de bandas de frecuencias asociadas a posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales, la Comisión atenderá y tramitará las solicitudes que conforme a las disposiciones internacionales, presenten otros países al Gobierno Mexicano.
  • Igualmente, identificará en las publicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones las interferencias perjudiciales que pudieran causar los sistemas satelitales coordinados o en proceso de coordinación de otros países, u otras razones por las que deba objetar la coordinación, en cuyo caso presentará oportunamente los comentarios correspondientes, solicitando, por los mecanismos legales aplicables, la inclusión del Gobierno Mexicano en el procedimiento de coordinación en curso.
  • Los operadores satelitales deberán establecer mecanismos que les permitan identificar oportunamente aquellas redes satelitales, coordinadas o en proceso de coordinación, que pudieran afectar las operaciones de sus sistemas satelitales.
  • En caso que identifiquen posibles interferencias perjudiciales, deberán informarlo a la Comisión acompañando los estudios y documentación pertinente. La Comisión, de ser necesario, solicitará la inclusión del Gobierno Mexicano en el proceso de coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
  • Tratándose de interferencias perjudiciales que causen los sistemas satelitales o estaciones terrenas transmisoras o que se causen a éstos, la Comisión dictará las medidas y los plazos necesarios para corregirlas.
  • Tratándose de interferencias a servicios de telecomunicaciones relacionados con la seguridad de la vida humana, los servicios básicos, los de radionavegación o los de seguridad nacional, la Comisión ordenará la suspensión inmediata de operaciones del causante de las transmisiones, cualquiera que fuere éste, y de ser el caso, tomará las medidas necesarias para ello.
 
Información de contacto/Contact information: DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMOS DE REGULACIÓN INTERNACIONAL
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ING. FERNANDO CARRILLO VALDERRÁBANO
Teléfono/Telephone: (52)52614221
52614215
Fax: (52)52614055
E-mail: carrillo@cft.gob.mx
4. Políticas para terminales sólo de recepción/Policies for receive-only terminals:
Las estaciones terrenas solo de recepción no requieren de un permiso para su instalación y operación. No obstante una empresa prestadora de servicios de recepción directa por el público, deberá obtener una concesión de red pública de telecomunicaciones y deberá contratar los servicios de conducción de señales con algún concesionario autorizado en México para comercializar la capacidad satelital ya sea de satélites mexicanos o extranjeros.
5. Políticas para uso temporal como ser para captación de noticias por satélite (SNG)/Policies for temporary use such as Satellite News Gathering:
Actualmente no existe un procedimiento de autorización temporal, por lo que se deberá obtener un permiso de la Secretaría.
6. Requisitos para aprobación, en caso los hubiera/Type Approval Requirements, if any:
Los mismos que se establecen para los permisos de estaciones terrenas transmisoras.
7. Información adicional disponible, por ejemplo, duración de la licencia, condiciones de renovación, tasas, sanciones y penalidades, transferencia de licencias, páginas en Internet, publicaciones/Additional Information available, e.g. duration of license, renewal conditions, fees, sanctions and penalties, transfer of licenses, web sites, publications:
En el caso del establecimiento de redes basadas en terminales VSAT para uso exclusivo privado se requiere:
  • Art 19 Reglamento. Comunicación Vía Satélite: Los permisos sobre estaciones terrenas transmisoras se mantendrán vigentes siempre que no varíen las características técnicas y de operación que hayan sido originalmente especificados en el permiso, salvo que se obtenga la autorización previa de la Comisión.
  • Condiciones de renovación:
    Dado que la vigencia se mantiene siempre y cuando no varíen las características de las estaciones terrenas, en el supuesto de una modificación a las mismas se deberá solicitar a la Comisión la autorización correspondiente a efecto de mantener vigente el permiso.
    Por lo anterior, será necesario que el permisionario hubiere cumplido con las condiciones previstas en el permiso que se pretenda modificar.
  • Tasas:
    Por el estudio de la solicitud y por la expedición del permiso para la instalación, operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o transreceptoras, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:
  1.  Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal inherente a la misma $2,901.00
  2. Por la expedición del permiso $1,451.00
  3. (se deroga).

Cabe señalar que este pago de derechos se encuentra regulado en la Ley      Federal de Derechos, la cual se actualiza periódicamente.                

  • Sanciones y Penalidades:
    Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones, se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
  1. Con multa de 10,000 a 100,000 salarios mínimos por:
    1. Prestar servicios de telecomunicaciones sin contar con concesión por parte de la Secretaría;
    2. No cumplir con las obligaciones en materia de operación e interconexión de redes públicas de telecomunicaciones;
    3. Ejecutar actos que impidan la actuación de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
    4. No llevar contabilidad separada por servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, y
    5. Interceptar información que se transmita por las redes públicas de telecomunicaciones.
  2. Con multa de 4,000 a 40,000 salarios mínimos por:
    1. Operar o explotar comercializadoras de servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en esta Ley y sus reglamentos;
    2. Interrumpir, sin causa justificada o sin autorización de la Secretaría , la prestación total de servicios en poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;
    3. Cometer errores en la información de base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el apercibimiento de la Secretaría, y
    4. No cumplir con las obligaciones o condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.
  3. Multa de 2,000 a 20,000 salarios mínimos por:
    1. Contravenir las disposiciones tarifarias;
    2. Contravenir las disposiciones sobre la conexión de equipos y cableados;
    3. Operar sin permiso estaciones terrrenas transmisoras;
    4. Incurrir en violaciones a las disposiciones de información y registro contempladas en la presente Ley, y
    5. Otras violaciones a disposiciones de esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de ella emanen.
  4. Lo anterior de conformidad con el artículo 71 de la Ley.

    Transferencia de licencias (La Cesión de Derechos)

    La Secretaría autorizará, dentro de un plazo de 90 días naturales, contando a partir de la presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la Secretaría.

    En los casos en que la cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar una red de telecomunicaciones o una banda de frecuencias a otro concesionario o permisionario que preste servicios similares en la misma zona geográfica, la Secretaría autorizará la respectiva cesión, siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión Federal de Competencia.

    La cesión a que se refiere este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso respectivo.

    En ningún caso se podrá ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.

Páginas de Internet:

Comision Federal de Telecomunicaciones

Secretaría de Comunicaciones y Transportes

8. Por favor adjunte el formulario de solicitud, si estuviera disponible/Please attach the National Application form if available.
No hay formularios por el momento disponibles, sin embargo los requerimientos están en el Reglamento de Comunicación Vía Satélite y son:
  1. Nombre del permisionario;
  2. Tratándose de inmuebles, la ubicación del inmuebles donde se encuentre instalada la estación y sus coordenadas geográficas;
  3. Las bandas de frecuencias asociadas en las que se realizarán las transmisiones;
  4. La posición orbital del satélite o satélites a utilizar o trayectoria orbital cubierta por la estación terrena, según corresponda;
  5. Los servicios que podrá operar el permisionario;
  6. Las especificaciones técnicas de la o las estaciones;
  7. La forma de garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del permisionario, y
  8. Los demás derechos y obligaciones del permisionario
Go to the OAS home page
Copyright © 2007 All Rights Reserved Organization of American States ~ Disclaimer