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VSAT CRITERIA: Mexico
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1. Autoridad que otorga la licencia para estaciones
terrenas/geoestacionarias VSAT/Licensing Authority for VSAT Earth
Stations/geostationary. |
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Nombre/Name: |
SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIONES |
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Dirección/Address: |
Eje Central Lázaro Cárdenas
#567 Torre Central de Telecomunicaciones piso 15 Colonia Narvarte C.P
03028 |
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Teléfono/Telephone: |
(52) 555 5191993 |
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Fax: |
(52) 555 5301816 |
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E-mail: |
Llcelaya@sct.gob.mx |
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Persona Contacto/Contact Person: |
| Principal/Primary: |
Ing. Leonel López Celaya
Director General de Políticas de
Telecomunicaciones |
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Teléfono/Telephone: |
(52) 55191993 |
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Segundo/Second: |
Ing.
Herminio Monrroy |
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Teléfono/Telephone: |
(52)
56824653 |
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2. Frecuencias disponibles para las operaciones de
sistemas VSAT geoestacionarios/Frequencies available for geostationary
VSAT operations: |
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Banda/Band Ku: |
Enlace de subida 14.0
GHz-14.5 GHz
Enlace de bajada 11.7 GHz-12.2 GHz |
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Banda/Band C: |
Enlace de subida 5.925
GHz-6.425 GHz
Enlace de bajada 3.7 GHz-4.2 GHz |
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3. Requisitos de coordinación de frecuencias, en caso
los hubiera/Frequency coordination requirements, if any: |
De acuerdo con el
Reglamento de Comunicación Vía Satélite, se establece el procedimiento
de coordinación de las asignaciones de las bandas de frecuencias que a la
letra dice lo siguiente:
- En los procedimientos de
coordinación de las asignaciones de bandas de frecuencias asociadas a
posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales, la Comisión
atenderá y tramitará las solicitudes que conforme a las disposiciones
internacionales, presenten otros países al Gobierno Mexicano.
- Igualmente, identificará
en las publicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones las
interferencias perjudiciales que pudieran causar los sistemas satelitales
coordinados o en proceso de coordinación de otros países, u otras
razones por las que deba objetar la coordinación, en cuyo caso
presentará oportunamente los comentarios correspondientes, solicitando,
por los mecanismos legales aplicables, la inclusión del Gobierno Mexicano
en el procedimiento de coordinación en curso.
- Los operadores satelitales
deberán establecer mecanismos que les permitan identificar oportunamente
aquellas redes satelitales, coordinadas o en proceso de coordinación, que
pudieran afectar las operaciones de sus sistemas satelitales.
- En caso que identifiquen
posibles interferencias perjudiciales, deberán informarlo a la Comisión
acompañando los estudios y documentación pertinente. La Comisión, de
ser necesario, solicitará la inclusión del Gobierno Mexicano en el
proceso de coordinación ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
- Tratándose de
interferencias perjudiciales que causen los sistemas satelitales o
estaciones terrenas transmisoras o que se causen a éstos, la Comisión
dictará las medidas y los plazos necesarios para corregirlas.
- Tratándose de
interferencias a servicios de telecomunicaciones relacionados con la
seguridad de la vida humana, los servicios básicos, los de
radionavegación o los de seguridad nacional, la Comisión ordenará la
suspensión inmediata de operaciones del causante de las transmisiones,
cualquiera que fuere éste, y de ser el caso, tomará las medidas
necesarias para ello.
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| Información de contacto/Contact
information: |
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANISMOS DE REGULACIÓN
INTERNACIONAL
COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
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ING.
FERNANDO CARRILLO VALDERRÁBANO |
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Teléfono/Telephone:
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(52)52614221
52614215 |
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Fax:
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(52)52614055 |
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E-mail:
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carrillo@cft.gob.mx |
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4. Políticas para terminales sólo de
recepción/Policies for receive-only terminals: |
| Las
estaciones terrenas solo de recepción no requieren de un permiso para su
instalación y operación. No obstante una empresa prestadora de servicios
de recepción directa por el público, deberá obtener una concesión de
red pública de telecomunicaciones y deberá contratar los servicios de
conducción de señales con algún concesionario autorizado en México
para comercializar la capacidad satelital ya sea de satélites mexicanos o
extranjeros. |
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5. Políticas para uso temporal como ser para
captación de noticias por satélite (SNG)/Policies for temporary use such
as Satellite News Gathering: |
| Actualmente
no existe un procedimiento de autorización temporal, por lo que se
deberá obtener un permiso de la Secretaría. |
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6. Requisitos para aprobación, en caso los
hubiera/Type Approval Requirements, if any: |
| Los
mismos que se establecen para los permisos de estaciones terrenas
transmisoras. |
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7. Información adicional disponible, por ejemplo,
duración de la licencia, condiciones de renovación, tasas, sanciones y
penalidades, transferencia de licencias, páginas en Internet,
publicaciones/Additional Information available, e.g. duration of license,
renewal conditions, fees, sanctions and penalties, transfer of licenses,
web sites, publications: |
En el caso del
establecimiento de redes basadas en terminales VSAT para uso exclusivo
privado se requiere:
-
Art 19 Reglamento. Comunicación Vía Satélite: Los permisos sobre estaciones terrenas
transmisoras se mantendrán vigentes siempre que no varíen las
características técnicas y de operación que hayan sido originalmente
especificados en el permiso, salvo que se obtenga la autorización previa
de la Comisión.
-
Condiciones de renovación:
Dado que la vigencia se
mantiene siempre y cuando no varíen las características de las
estaciones terrenas, en el supuesto de una modificación a las mismas se
deberá solicitar a la Comisión la autorización correspondiente a efecto
de mantener vigente el permiso.
Por lo anterior, será
necesario que el permisionario hubiere cumplido con las condiciones
previstas en el permiso que se pretenda modificar.
-
Tasas:
Por el estudio de la
solicitud y por la expedición del permiso para la instalación,
operación o explotación de estaciones terrenas transmisoras o
transreceptoras, se pagaran derechos conforme a las siguientes cuotas:
- Por el estudio de la
solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal
inherente a la misma $2,901.00
- Por la expedición
del permiso $1,451.00
- (se deroga).
Cabe señalar que este pago
de derechos se encuentra regulado en la Ley Federal de Derechos, la cual
se actualiza periódicamente.
-
Sanciones y Penalidades:
Las infracciones a lo dispuesto en la Ley Federal de Telecomunicaciones,
se sancionarán por la Secretaría de conformidad con lo siguiente:
- Con multa de 10,000 a 100,000 salarios
mínimos por:
- Prestar servicios de telecomunicaciones
sin contar con concesión por parte de la Secretaría;
- No cumplir con las obligaciones en
materia de operación e interconexión de redes públicas de
telecomunicaciones;
- Ejecutar actos que impidan la actuación
de otros concesionarios o permisionarios con derecho a ello;
- No llevar contabilidad separada por
servicios de acuerdo a las disposiciones de esta Ley o sus
reglamentos, y
- Interceptar información que se
transmita por las redes públicas de telecomunicaciones.
- Con multa de 4,000 a 40,000 salarios
mínimos por:
- Operar o explotar comercializadoras de
servicios de telecomunicaciones en contravención a lo dispuesto en
esta Ley y sus reglamentos;
- Interrumpir, sin causa justificada o sin
autorización de la Secretaría , la prestación total de servicios en
poblaciones en que el concesionario sea el único prestador de ellos;
- Cometer errores en la información de
base de datos de usuarios, de directorios, y en el cobro de los
servicios de concesionarios de redes públicas, no obstante el
apercibimiento de la Secretaría, y
- No cumplir con las obligaciones o
condiciones establecidas en los títulos de concesión o permiso.
- Multa de 2,000 a 20,000 salarios
mínimos por:
- Contravenir las disposiciones
tarifarias;
- Contravenir las disposiciones sobre la
conexión de equipos y cableados;
- Operar sin permiso estaciones terrrenas
transmisoras;
- Incurrir en violaciones a las
disposiciones de información y registro contempladas en la presente
Ley, y
- Otras violaciones a disposiciones de
esta Ley y las disposiciones reglamentarias y administrativas que de
ella emanen.
Lo anterior de conformidad
con el artículo 71 de la Ley.
Transferencia de licencias
(La Cesión de Derechos)
La Secretaría autorizará,
dentro de un plazo de 90 días naturales, contando a partir de la
presentación de la solicitud, la cesión parcial o total de los derechos
y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos, siempre que el
cesionario se comprometa a realizar las obligaciones que se encuentren
pendientes y asuma las condiciones que al efecto establezca la
Secretaría.
En los casos en que la
cesión tenga por objeto transferir los derechos para operar y explotar
una red de telecomunicaciones o una banda de frecuencias a otro
concesionario o permisionario que preste servicios similares en la misma
zona geográfica, la Secretaría autorizará la respectiva cesión,
siempre y cuando exista opinión favorable por parte de la Comisión
Federal de Competencia.
La cesión a que se refiere
este artículo, podrá solicitarse siempre y cuando haya transcurrido un
plazo de tres años a partir del otorgamiento de la concesión o permiso
respectivo.
En ningún caso se podrá
ceder, gravar, dar en prenda, hipotecar o enajenar la concesión o el
permiso, los derechos en ellos conferidos y los bienes afectos a los
mismos, a ningún gobierno o estado extranjero.
Páginas de Internet:
Comision Federal de Telecomunicaciones
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
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8. Por favor adjunte el formulario de solicitud, si
estuviera disponible/Please attach the National Application form if
available. |
No hay formularios por el
momento disponibles, sin embargo los requerimientos están en el
Reglamento de Comunicación Vía Satélite y son:
- Nombre del permisionario;
- Tratándose de inmuebles, la ubicación
del inmuebles donde se encuentre instalada la estación y sus
coordenadas geográficas;
- Las bandas de frecuencias asociadas en
las que se realizarán las transmisiones;
- La posición orbital del satélite o
satélites a utilizar o trayectoria orbital cubierta por la estación
terrena, según corresponda;
- Los servicios que podrá operar el
permisionario;
- Las especificaciones técnicas de la o
las estaciones;
- La forma de garantizar el cumplimiento
de las obligaciones a cargo del permisionario, y
- Los demás derechos y obligaciones
del permisionario
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