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| 1. Autoridad que otorga la licencia para estaciones terrenas/geoestacionarias VSAT/Licensing Authority for VSAT Earth Stations/geostationary. | |
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Nombre/Name: |
Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET) |
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Dirección/Address: |
6ª -10ª Calle Poniente, # 2001 y 37ª Avenida
Sur Colonia Flor Blanca, San Salvador El Salvador C.A. |
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Teléfono/Telephone: |
(502) 257 – 4438 |
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Fax: |
(502) 257 – 4495 |
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E-mail: |
siget@siget.gob.sv |
| Persona Contacto/Contact Person: | |
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Principal/Primary: |
Licenciado Jose Luis Trigueros |
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Teléfono/Telephone: |
(503) 257 – 4438 |
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Segundo/Second: |
Ingeniero Victor Manuel Artiga |
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Teléfono/Telephone: |
(503) 257 – 4438 |
| 2. Frecuencias disponibles para las operaciones de sistemas VSAT geoestacionarios/Frequencies available for geostationary VSAT operations: | |
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Banda Ku / Ku Band: | 12.4 a 18 GHz |
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Banda C/ C Band: |
4 a 6 GHz y 6 a 8 GHz Nota: Estas bandas son compartidas a titulo primario con los servicios FIJO, FIJO POR SATELITE, MOVIL, salvo móvil aeronáutico, RADIODIFUSIÓN POR SATELITE. |
| 3. Requisitos de coordinación de frecuencias, en caso los hubiera/Frequency coordination requirements, if any: | |
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Al presentar la solicitud de concesión, la SIGET analiza la compatibilidad electromagnética y determina si es necesaria la coordinación respectiva. | |
| 4. Políticas para terminales sólo de recepción/Policies for receive-only terminals: | |
No necesita de concesión, pero es requisito indispensable el registro de la ó las terminales é inscripción de la ó las frecuencias de recepción en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones, adscrito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. |
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| 5. Políticas para uso temporal como ser para captación de noticias por satélite (SNG)/Policies for temporary use such as Satellite News Gathering: | |
Si solo es recepción, es necesario cumplir con lo especificado en el numeral 4. |
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| 6. Requisitos para aprobación, en caso los hubiera/Type Approval Requirements, if any: | |
Registro de las terminales é inscripción de la frecuencia de recepción en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones, adscrito a la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones. |
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| 7. Información adicional disponible, por ejemplo, duración de la licencia, condiciones de renovación, tasas, sanciones y penalidades, transferencia de licencias, páginas en Internet, publicaciones/Additional Information available, e.g. duration of license, renewal conditions, fees, sanctions and penalties, transfer of licenses, web sites, publications: | |
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De acuerdo a lo solicitado, el artículo 14 de la Ley de Telecomunicaciones establece que: todos los operadores de sistemas de comunicación por satélite que transmitan desde el territorio nacional deberán cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo al artículo 63 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones, establece los requisitos para concesiones de bandas de frecuencias satelitales de uso regulado. Artículo 63. Las solicitudes de concesión de operadores de sistemas de comunicación por satélite para la explotación de frecuencias satelitales de uso regulado deberán ser acompañados por la documentación que demuestre:
En su solicitud deberá incluir los parámetros técnicos del satélite a emplear y las especificaciones del espectro requerido, las cuales deberán ser acordadas con el operador del satélite en forma definitiva o preliminar. El precio base a pagar por una concesión para la explotación del espectro radioeléctrico se determinará según la siguiente formula: Pbe = AB * PUBE * Pac Donde: Pbe es el precio base del espectro radioeléctrico,
expresado en colones salvadoreños. El valor del PUBE será de 0.0057 colones por MHz y por habitante. Como un ejemplo particular, para el aterrizaje de portadoras de 64 y 128 Kbps, el precio base es de ¢ 15, 000. 00 colones salvadoreños. (esté pago es por una sola vez). ¢ 8. 75 colones salvadoreños, igual a un dollar U.S. También se deberá cancelar las labores de administración del espectro radioeléctrico llevadas a cabo por la SIGET. Las tasas por la administración gestión y vigilancia del espectro serán calculadas por la SIGET, según la siguiente formula: Ta = 7.3 * AB * Pn * Fs Donde: Ta es la tasa por administración del espectro
expresado en colones salvadoreños. Las tasas por la administración y vigilancia del espectro serán pagadas anualmente y por anticipado a la SIGET. Para el caso particular de 64 y 128 Kbps, la tasa anual es de aproximadamente de ocho mil, ¢ 8, 000.00 colones salvadoreños. |
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| 8. Por favor adjunte el formulario de solicitud, si estuviera disponible/Please attach the National Application form if available. | |
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